Tuesday, March 20, 2012

MESA REDONDA: LA MARCA COMERCIAL COMUNITARIA

PARLAMENTO EUROPEO 20/03/2012
Mr Masip Hidalgo

Introduction :

• Remerciements aux invités d’accepter de participer à cette table ronde sur un sujet très important pour les consommateurs et les entreprises, « la révision du système de la marque communautaire » ;
• Présentation du contexte de cet évènement :
o Il s’agit de la 4ième table ronde sur le droit des marques et le droit de propriété intellectuelle ;
o Cette série de table ronde est organisée par Mme Fourtou, ancienne Députée européenne, très impliquée dans les dossiers de propriété intellectuelle, lors des deux précédentes législatures;
o Elle vise à servir de plateforme de discussion et d’échanges pour les membres des institutions européennes spécialisés sur les questions de propriété intellectuelle.

Historique du dossier :

• Le thème de cette nouvelle table ronde a été choisi pour saluer le succès de la marque communautaire et contribuer, par nos réflexions, à rendre le système qui la soutient encore plus efficace ;
• Cela fait près de vingt ans que l’enregistrement des marques nationales est harmonisé à l’échelle de l’UE et plus de quinze ans que la marque communautaire a été créée.
• Le système européen des marques est un succès incontestable, comme en témoigne notamment :
o le nouveau record atteint en 2011 par le nombre de demandes de marque communautaire (plus de 100 000) ;
o le dépôt de la millionième demande, par une PME lituanienne, depuis la création de la marque communautaire.
• A titre liminaire, je souhaiterais également souligner que la nouvelle proposition de la Commission fait partie d'un ensemble, d'une stratégie cohérente en matière de propriété intellectuelle publiée en mai 2011 ;
• Cette initiative doit être rapprochée d'autres initiatives législatives et notamment:

o Le règlement confiant à l'Office de l'harmonisation dans le marché intérieur (marques, dessins et modèles) certaines tâches liées à la protection des droits de propriété intellectuelle, qui vient d’être adopté au Parlement européen ;
o La révision de la directive sur la mise en œuvre des droits de propriété intellectuelle qui devrait être publiée cette année;

• L'objectif de ces textes législatifs est clair: mettre en place un cadre juridique adapté aux besoins des entreprises.

Lien entre le rapport MASIP HIDALGO sur l’OHIM et la révision du système de la marque communautaire:

• Ainsi, en ce qui concerne mon rapport sur les nouvelles tâches de l’OHIM, je souhaiterais insister sur quelques points qui vont impacter la révision du système de la marque communautaire :
o En effet, il y est précisé que le règlement confie à l’OHIM certaines tâches visant à soutenir les activités menées par les autorités nationales, le secteur privé et les institutions de l'Union en matière de lutte contre les atteintes portées aux droits de propriété intellectuelle ;
o L'Office sera, entre autres, chargé des tâches suivantes:
 développer la connaissance des moyens techniques permettant d'empêcher les atteintes aux droits de propriété intellectuelle, et notamment des systèmes de repérage qui aident à distinguer les produits authentiques des contrefaçons;
 fournir des mécanismes qui contribuent à améliorer l'échange en ligne, entre les autorités des États membres opérant dans le domaine des droits de propriété intellectuelle, d'informations relatives au respect de ces droits, et encourager la coopération avec et entre ces autorités ;

Présentation de la révision du système de la marque Communautaire :

• C’est dans ce contexte que la Commission européenne a décidé de réviser le système de la marque communautaire.
• Laissez-moi tout d’abord rappeler que, contrairement au brevet ou au droit d’auteur, tout le monde s’accorde à dire que la marque communautaire est un réel succès européen :
o Elle est techniquement facile à utiliser ;
o Elle contribue à une émulation créative entre les entreprises ;
o Elle permet de protéger les consommateurs contre la contrefaçon.
• Ce système mérite cependant d’être modernisé, car c’est en le rendant plus cohérent et efficace que l’on contribuera à améliorer la compétitivité des entreprises européennes et à mieux lutter contre la contrefaçon.
• Il s’agirait notamment de :
o Simplifier et d’accélérer les procédures d’enregistrement, en utilisant mieux les outils informatiques ;
o Fournir, en lien avec les nouvelles tâches de l’OHIM en matière de lutte contre la contrefaçon, un cadre pour accroître la coopération entre l’OHIM et les offices nationaux des marques

Présentation des experts :

Remerciements aux experts, Monsieur Jesper Kongstad et Monsieur Andrew Layton d’accepter de fournir leur expertise sur ce qui devrait être fait pour améliorer le système actuel.
o M. Kongstad, Directeur General de l’Office danois de la Propriété intellectuelle. Member of the Executive Committee, Ministry of Business and Growth. Président du Conseil d’administration de l’Organisation du brevet européen.
o M. Andrew Layton, Directeur pour les marques et les designs, Office britannique de la Propriété intellectuelle.

Suggestion de questions pour ouvrir le débat:

Je vais maintenant laisser la parole aux experts en leur demandant de bien vouloir aborder brièvement deux questions dans leur présentation :
• Quels devraient être, selon vous, les points clefs de la future révision du système de la marque communautaire ?
• Considérez-vous qu’un système modernisé, en lien avec les nouvelles missions de l’OHIM, permettra de mieux lutter contre la contrefaçon.

Wednesday, November 04, 2009

El Documento Público Europeo y la pretensión del fin del privilegio de la inembargabilidad de los Bienes Públicos

Es para mí una gran satisfacción intervenir en este Seminario por el prestigio de los abogados de esta firma, por la enorme difusión que se alcanza con los temas tratados y, muy especialmente, porque habéis adoptado el nombre de Gerardo Turiel.

No escribí su necrológica como llegué a meditar pero muy poco antes de su triste desaparición publiqué en prensa un artículo defendiendo su papel de abogado, sabio y veterano, en la vista del llamado 11-M frente a la prepotencia del Presidente del Tribunal.

Sé que a Gerardo, como decimos en Asturias, le prestó mucho y me alegro que haya podido disfrutar en vida de mi sincero afecto y admiración.

Como parlamentario preocupado por lo que opinen los electores, los ciudadanos, de lo que hacemos en Bruselas y Estrasburgo, y aún más interesado si cabe en que se legisle bien, me brindáis una plataforma fundamental.

Las normas comunitarias se elaboran en muchas ocasiones con una preocupante falta de transparencia y, desde luego, con la absoluta ausencia de seguimiento ciudadano, lo que da lugar a muchas sorpresas desagradables.

La presión se encarga por los más potentados a los llamados lobistas que, a la manera americana, asientan sus empresas en Bruselas e impiden muchas veces el trato directo con los verdaderos afectados por todo lo que se legisla o está en trance de legislarse.

Esto lleva a muchos problemas de comunicación y de mala práctica.

El sector que no se espabila puede quedar marginado en la legítima exposición de sus intereses.

Esto es lo que puede ocurrir, por ejemplo, a los Registradores españoles de la propiedad, no así a los notarios, con el primero de los documentos que traigo a discusión.

Los notarios han seguido muy de cerca la redacción de esta iniciativa, mientras me dicen que no así los registradores, que no se han sentido tan preocupados.

Cabe, sin embargo, recordar que los registros y el arancel no funcionan en toda Europa, ni aún en la Europa del Sur- ahí tenemos a Portugal.

Les hablo del informe de mi compañero Manuel Medina Ortega, catedrático de Derecho Internacional, que durante veintitrés años ha sido diputado europeo y un jurista de referencia y autoridad en las instituciones bruselenses.

No es un documento que siga el itinerario normativo habitual pues lo habitual, tal y como se establece en los tratados, la propuesta surge de la Comisión Europea y se debate luego, según los casos y la competencia, en los dos órganos colegisladores, el Parlamento y el Consejo, formado éste por los 27 Estados miembros, bajo presidencia rotatoria semestral.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, si el caprichoso y maleducado Sr. V. Klaus firma como parece, en los próximos días surgirá otra presidencia estable o permanente por un lustro.

Será España en su presidencia de 1 de Enero a 1 de Julio próximos la encargada de poner en funcionamiento el Tratado de Lisboa.

El informe Medina es una iniciativa del Parlamento, de su Comisión Jurídica, aprobado luego por el Pleno del Parlamento solicitando que la Comisión haga cuanto antes una propuesta legislativa que contribuya al ansiado espacio jurídico unificado europeo.

La iniciativa parlamentaria también está naturalmente en los tratados pero con un rango y un iter procesal distinto, y lo veremos luego, con el otro documento de trabajo que ya tiene propuesta de la Comisión.

Con el informe Medina Ortega hubo una fortísima discusión, con la oposición muy dura de los diputados juristas del “common law”, Inglaterra, Gales…países nórdicos…

La va a seguir habiendo.

No entienden ni atienden el sistema de Civil Law predominante en el resto de Europa.

Los llamados solicitors, como es sabido, no pueden establecer documentos públicos, solo dan fe de las firmas que figuran al pie y no hay protocolo notarial que tanta seguridad jurídica ofrece a nuestro sistema.

Tenemos ambos sistema dentro de Europa, pero no solo hay un problema de divergencia de ordenamientos jurídicos y de prácticas muy arraigadas, que también los hay, sino que han de prevenirse los problemas de interferencias.

Personalmente he tenido alguna experiencia en el llamado Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde en el mismo país coexisten los dos sistemas y es un precedente a seguir de cerca, aunque la tendencia unificadora, desgraciadamente, está siendo en el paulatino predominio del sistema norteamericano.

Es particularmente importante la recomendación de que no han de escatimarse esfuerzos para garantizar que los profesionales del Derecho de los Estados miembros de sistemas de Common Law conozcan el trabajo de los funcionarios públicos de los sistemas de Civil law y las ventajas potenciales para sus clientes del uso de documentos públicos en las transacciones que se propongan concluir en los países en los que se usen tales instrumentos y así otras varias recomendaciones con pretensión transfronteriza.

Ha entrado como Vicepresidente Primero de la Comisión Jurídica (JURI) un ilustre Magistrado italiano, Luigi Berlinguer, que está dando importancia determinante a esta formación de juristas con perspectiva europea.

Como sabéis, repito, en aquellos países el papel del fedatario es muy distinto al español vigente, al francés, al italiano, al alemán en cuanto a la calificación del documento, su protocolización, su valor en juicio y, desde luego, su registro.

Estos problemas han dado lugar a muchas tensiones de procedimiento con una jurisprudencia también muy dispar y soluciones muy complejas que el legislador europeo tiene la obligación ineludible de contribuir a zanjar y resolver.

El informe Medina pretende un paso muy importante para la Unión Europea, para desperezarla.

En este momento, sin formarse la Comisión Europea, de la que solo está elegido el Presidente Durao Barroso, y de la que se ignora quien será el Comisario encargado, pues los actuales comisarios están en funciones, los trabajos para redactar la propuesta están, digamos, parados, pero entiendo que el debate sectorial no debería cesar pues, desde mi perspectiva, este tipo de documentos y de aprobaciones parlamentarias, aunque todavía no hayan sido estudiadas a fondo en el Consejo y sean de la legislatura anterior, deben conocerse y ponderarse.

De suyo la Comisión JURI está presidida por el Sr. Lehne, de la CDU alemana, que ha sido íntimo colaborador, como ponente en la sombra, del Sr. Medina en su informe.


Vamos con el segundo de los temas.

En España existe desde siempre el privilegio de la Administración a la inembargabilidad de los bienes públicos.

Estamos discutiendo en el Parlamento en codecisión, esto es, que el Parlamento pesa tanto como los Estados Miembros reunidos en el Consejo, una directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La morosidad reduce la liquidez de las empresas, complica su gestión financiera, reduce su competitividad y, en los casos más graves, afecta a su viabilidad.

Estos problemas se agudizan especialmente en periodos de crisis económica, en los que resulta difícil obtener financiación.
La morosidad de las administraciones públicas es contradictoria con los objetivos políticos declarados de ofrecer unas condiciones de funcionamiento estables y predecibles para las empresas y de fomentar el crecimiento y el empleo.
(Tengo a orgullo que en mis ocho años de Alcalde de esta ciudad se terminó con la morosidad municipal.
Lo que hay que agradecer a los equipos municipales que me cupo el honor de presidir, concejales y funcionarios, y de forma singular , entre aquellos, a Avelino Viejo, actual responsable de la Sindicatura de Cuentas del Principado, y a Don Luis Arce Monzón entre los empleados públicos como Secretario o primero de ellos. )
La finalidad de la propuesta es mejorar la tesorería de las empresas, especialmente ahora con la crisis económica.
Anteriormente se había adoptado la Directiva 2000/35/CE para combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y los poderes públicos.
En ella se establecía que se podría cobrar un interés legal cuando el pago no se realice en plazo contractual o legal.
La Comisión considera que la morosidad en las operaciones comerciales sigue siendo un problema general en la Unión Europea.
Además señala que hay plazos de pago contractuales injustificadamente largos en operaciones con los poderes públicos.
También señala que las empresas tienen dificultades de cobrar los intereses de demora pues eso les incrementa sus gastos de gestión que no recuperan.

En el caso de los poderes públicos la propuesta está destinada a reducir los plazos de pago, mediante la armonización de los plazos de pago de los poderes públicos a las empresas, y a desincentivar más su morosidad mediante una compensación a tanto alzado equivalente a un 5% de la cantidad demorada, impuesta desde el primer día de retraso y complementaria de los intereses de demora y de la compensación por los costes de cobro.
Esto va a ser objeto de fuerte discusión parlamentaria
La gran controversia, no obstante, está en la redacción del artículo 9


En el apartado 1 se dice:“ Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, independientemente del importe de la deuda, en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el Tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento”.


Se entenderá por título ejecutivo toda decisión, sentencia u orden de pago, ya sea de pago inmediato o de pago a plazos, dictada por un tribunal u otra autoridad competente, que permita al acreedor obtener mediante ejecución forzosa el cobro del título de crédito que ostente frente al deudor” (articulo 2).


En la directiva vigente se decía:

Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el Tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento Los Estados miembros llevarán a cabo dicha tarea de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales.

. Este último inciso desaparece en el texto sometido ahora al Parlamento


ALGUNAS OBSERVACIONES


Hay una tesis reciente que me ha recomendado mi colega de parlamento y amigo de mucho antes, Francisco Sosa, que todavía no he podido leer: Origen y evolución histórico-normativa del privilegio de inembargabilidad de los bienes y derechos públicos de Luis Angel Balllesteros Moffa, de la Universidad de León


Artículos 2 y 9 (Título ejecutivo para el cobro de créditos no impugnados):

En el artículo 2 (Definiciones) de la propuesta de Directiva se define como título ejecutivo toda decisión, sentencia u orden de pago, ya sea de pago inmediato o de pago a plazos, dictada por un tribunal u otra autoridad competente, incluidas las que son ejecutivas provisionalmente, que permita al acreedor obtener mediante ejecución forzosa el cobro del título de crédito que ostente frente al deudor, y el artículo 9 de la propuesta prevé la regulación de un procedimiento por cada Estado miembro para la ejecución forzosa de dicho título.

En relación con estas previsiones, cuya redacción varía respecto de la Directiva vigente, es necesario recordar que el artículo 173 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

Por otra parte, el establecimiento de dicho procedimiento ejecutivo de cobro podría contravenir la norma que regula la prelación en las órdenes de pago y que se contiene en el artículo 187 del texto citado anteriormente, según la cual la expedición de órdenes de pago deberá acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que recogerá la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Sobre el principio de inembargabilidad de los bienes públicos en Derecho español

· En nuestro ordenamiento no cabe reconocer la obtención de un titulo ejecutivo por parte del acreedor para el cobro de su crédito si el deudor es una Administración Publica dada la consagración del principio de inembargabilidad de los bienes públicos. Así, el artículo 132 de la Constitución Española dispone que la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Este principio de inembargabilidad se ha hecho extensivo por vía legislativa a los bienes patrimoniales (es decir, distintos de los bienes de dominio público) de las Administraciones Publicas y significa que no cabe “apremio o embargo” sobre los bienes públicos.

Esta prerrogativa se justifica en que los bienes públicos (ya sean demaniales o patrimoniales) vienen generalmente destinados a la especifica satisfacción de fines e intereses públicos, condición que les hace invulnerables al embargo y que, por tanto, prevalece sobre el derecho de crédito que se ostente.

· El llamado privilegio de inembargabilidad viene recogido con carácter general en la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (articulo 23) donde se establece que “Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública….” . En lo que se refiere al ámbito de la Administración Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) dispone que “los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público”.

En mi columna sabatina de prensa me preguntaba si el privilegio de la inembargabilidad va a ser expulsado de Europa.

No va a ser así, al menos de momento.

Suena una determinada música muy cara al neoliberalismo rampante pero el privilegio está muy arraigado en nuestra arquitectura jurídica y constitucional y sería una locura derribarlo.

España contará en el seno del Consejo de suficientes aliados para el bloqueo y en el Parlamento espero tenerlos también.

En cualquier caso, deberían recapacitar tantos administradores sobre esa morosidad intolerable que tanto daño hace la economía y contra la que se propone ya una medida tan radical para nuestro sistema jurídico patrio

Monday, October 26, 2009

El Mediterráneo, eje absoluto




Vicerrectora, Decano de la Facultad de Economía, Autoridades académicas, amigos y amigas

Hace más de treinta años, venía a esta Cátedra de Derecho Internacional de la Universidad de Oviedo a la búsqueda de luz sobre problemas que acuciaban a la España de entonces en el Norte de África.

Su titular, el llorado Julio González Campos, me dio antecedentes e instrumentos jurídicos con los que encarar - y desentrañar - el momento político.

La calificación de nulidad de los Acuerdos de Madrid de 14 de Noviembre de 1975 entre España, Marruecos y Mauritania fue una gran aportación de Julio que se unía a su memorable y exitosa defensa de la causa hispanosaharaui ante el Tribunal de la Haya, de aquel mismo año.


El profesor González Campos, siguiendo a su maestro Don Mariano Aguilar Navarro, era también autoridad en otro tema espinoso del Mediterráneo, Gibraltar.

(Aguilar Navarro.
Recuerdo cómo lo apartaron de la cátedra por solidarizarse con los estudiantes que apenas nos habíamos levantado contra el régimen en lo primeros sesenta)

Y con no diferente intensidad se estudiaron aquí los conflictos de Palestina, de Chipre, del antiguo Suez, en el que era especialista el jesuita Padre Obieta, mi profesor en Deusto...

Han pasado muchos años.

Las personas envejecen y mueren; los regímenes políticos incluso también, pero los problemas mal resueltos permanecen y, por fortuna, en donde hubo luz, sigue habiéndola, porque el rigor del análisis se mantiene y enriquece de maestros a discípulos.

La savia del sabio no se extingue jamás.

Es el caso de esta cátedra, cuya sucesora, la profesora Saénz de Santamaría, y sus colaboradores próximos, siguen siendo referencia académica imprescindible, plenamente comprometidos con los problemas que siguen acuciando a la sociedad y al gobierno español.

Y antes profesaron los Sela y Don Rafael Altamira

(¡Qué acierto la publicación, con la que me acabo de encontrar, de la conferencia de Don Francisco Luzón, sobre el extraordinario periplo americano de Altamira, aleccionador todavía para viajes de hoy).

Ningún paso político de trascendencia en las relaciones internacionales puede darse sin una previa o simultánea depuración o contraste académico.

Es lo que está haciendo Obama, con el que se ha reactivado el pensamiento sensato universitario.

Ahí también la relevancia paralela del Ministerio de Asuntos Exteriores de venir a esta Universidad a escucharles a ustedes, especialistas, entre otras materias, en el Mediterráneo.

No en vano acaba de declarar el Secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido, que

"El eje mediterráneo es prioridad absoluta de la presidencia española" (La Vanguardia 10 de octubre 2009).

Y aquí, en una Facultad que ya no es el caserón de San Francisco, surgido de la quema tras la Revolución, hace tres cuartos de siglo, debida a la aviación gubernamental, como se acaba de saber, sino que todo es espacialmente distinto.
Ya no está Julio pero sí quien puede seguir iluminando ese eje absoluto.

(Perdónenme la digresión,

La Revolución- o como quiera que se denomine- fue un gravísimo yerro pero ya era hora, como ha señalado el prestigioso bibliotecario de la Universidad, Don Ramón Rodríguez, que se deje de atribuir a los mineros incendios cuya mecha expresamente no prendieron)
Agradezco que se me haya invitado, quizá en mi representación de parlamentario asturiano, pero yo me lo tomo, en mi fuero interno, en mi pequeño orgullo, como un honor que reafirma mi devoción a las enseñanzas que desde esta cátedra se siguen impartiendo.

Inaugurar supone que soy el primero en perorar cuando mejor hablaría después de escuchar todas y cada una de las lecciones que se van a impartir y, desde luego, del mensaje que esta tarde nos ha de emitir, si los señores huelguistas de la aviación lo permiten, mi queridísimo compañero de escaño hasta hace unas semanas, Carlos Carnero, embajador especial para la Presidencia española de la Unión Europea, al que tanto echo de menos en Brubru, como llamaba, siempre festivo, a Bruselas el novelista Guillermo Cabrera Infante.

Carlos sigue, desde el Ministerio, en cierta manera en Brubru cotidianamente y su brillante experiencia parlamentaria, sus intervenciones en la APEM y sus misiones en el Magreb, en Palestina y el Líbano van a ser un bagaje muy importante para la huella española en el eje absoluto

Nuestro país va a intentar denodadamente dar un paso esencial en las relaciones euromediterráneas.

Un paso pequeño para el hombre, se atribuye que habría dicho Neil Armstrong.

Un paso en la buena dirección de fortalecer el eje mediterráneo puede ser tan trascendente como el primero que se dio en la luna.

Y es que en el área mediterránea, la Humanidad se juega su paz y su futuro.

No habrá paz ni estabilidad sin solución del conflicto árabe israelí, del que penden enseguida todos los demás conflictos, el de Irán, el de Iraq, el del Líbano, el del terrorismo, el del fanatismo… en el tablero de dominó, pero también otros muchos, aparentemente, solo aparentemente, más alejados.

Hay que saludar la pretensión española de intentar para marzo una cumbre mediterránea en Barcelona.
Va a ser difícil si el conflicto de Palestina no derrota con mejores perspectivas

(ya el Ministro de Exteriores egipcio dice que no asistirá a donde se siente su homólogo israelí, aunque deja abierto otras representaciones).

En cualquier caso, objetivo este de la Cumbre solo puede ser, hoy por hoy, asumido, como convocante y anfitrión, por un país que, como el nuestro, tiene credibilidad para ejercer la presidencia con un determinado talante y apertura a todos los protagonistas concernidos, incluido a los Estados Unidos de América, que con la nueva administración Obama avalará sin duda esa pretensión española, y ha de ayudar a ese paso utópico, lunar, de la Humanidad.

La luna fue utopía y ensoñación pero es ya conmemoración de pasado.

Algún día, ojalá, lo sea la Luna de Palestina, sin muros, sin bombardeos y exterminios, con Paz, dos Estados e integridad territorial.

La fraternidad que evocaron en esta ciudad, de la mano, Daniel Baremboim y Said.

Y todos nuestros vecinos, todos los que comparten el Mediterráneo saben que la Presidencia española es una gran oportunidad.

Sin despreciar a nadie durante los próximos diez periodos semestrales no va a haber otra presidencia equiparable por su peso específico, por su pertenencia al G-20, por su ambición mediterránea, por su voluntad de darlo todo con el convencimiento de que es, en efecto, un eje absoluto y no mera posición fría y diplomática.
España ya se comprometió, y dio un paso de gigante, con la conferencia de Madrid de 1991 pero luego, con la breve esperanza de Oslo, no han marchado las cosas precisamente bien.

Queda poco pero ahí está el objetivo y nuestra expectación activa.

No depende ya de la voluntad de Madrid en Bruselas, pues ya queda bien establecido el eje absoluto.

La gestión española de la presidencia se juzgará probablemente más por la puesta en práctica del Tratado de Lisboa, si como parece de toda evidencia, el loco del Señor Vaclev Klaus, deja sus caprichitos de niño mal educado y firma lo que tiene obligación ineludible de firmar sin provocar más a su pueblo y a los pueblos de Europa.

El desarrollo de Lisboa va a ser una oportunidad española pues de sobra sabemos que el Tratado deja mucho a la voluntad política.

Nadie se imaginaba, por ejemplo, que una institución como la de Mister PESC iba a tener la trascendencia que ha tenido, gracias, sin duda, al acierto de que fuese Javier Solana, y no otro, el que la asumiera y sacase brillo.
Va a ser muy importante acertar ahora poniendo en función los diversos órganos y puestos.

El acento español para conseguirlo vendrá marcado por el calendario.

En ello no se va a depender de las partes en conflicto bélico, como en Oriente Próximo, ni de la potencia trasatlántica, sino del acto de quienes lleven el timón de la Presidencia y del consenso de los socios.

Pero las ineludibles decisiones españolas para poner en marcha Lisboa, o los esfuerzos en el cambio climático o en la cumbre sobre el crecimiento o, sobre todo, en la cumbre Unión Europea- Estados Unidos no quitan importancia al eje absoluto sino que animan y prestigiarán, estoy seguro, a Moratinos, a López Garrido y su equipo, a favorecer y tomar fuerza y legitimidad, mayores si cabe, para seguir volcándose en el Mediterráneo.
Como objetivo de menor fuste pero sin duda importante para la seguridad y el progreso mediterráneo está la Cumbre entre Marruecos y la Unión Europea.

Para esa Cumbre, en Granada, no debería haber inconvenientes salvo que el Reino de Marruecos se empecine en la persecución, ahora por la vía de juicios militares sumarísimos, de la maltratada población saharaui, lo que podría llegar a cuestionar la política de acercamiento económico y comercial con la Unión Europea y las leves esperanzas que algunos tienen de que el régimen alauita dé pasos hacia la tolerancia y la paz.

En los pasillos bruselenses, y en algunas comparecencias de responsables de la Comisión a segundo nivel (director general), se está dejando traslucir que se avanza en un acuerdo novedoso entre la Comisión Europea y Libia, para el que está haciendo indudables esfuerzos la República italiana.

Sin embargo, ignoro por completo cuál es el calendario, que no veo mencionado para nada entre lo que se cita como objetivos no genéricos de la presidencia española.

Como nos dijo Felipe González, en Gijón, hace unas semanas sería bueno conseguir, en la Comunidad, transparencia pues el secretismo y la confusión son malos consejeros, aunque, desde luego yo no dudo de la bondad de los fines que se buscan,

altos fines se escribe en todos los Tratados, ¿verdad?

Desde la reunión de Barcelona de 1995, en ambas orillas del Mediterráneo se ha apreciado una voluntad común a muchos agentes políticos, económicos y sociales de que nuestros pueblos prosperen juntos y se han hecho formulaciones políticas en el campo de la educación, de la libre circulación de personas, del comercio, de la migración, de la protección del medio ambiente y de todo tipo de partenariado.

Cuanto más hay que insistir en las migraciones que hay que afrontar con valor desde la orilla Sur y con generosidad desde la orilla Norte.

He tenido ocasión de apreciarlo en mi calidad de miembro suplente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM), y más en concreto en su Comisión de Cultura, en la que he participado.

Ya no vale, sin embargo, seguir con la cantinela del respeto mutuo, de la superación del paternalismo y otros tópicos.

Por supuesto que hay que hablar entre iguales y se ha avanzado mucho pero hay una cuestión en la que tristemente no veo progresos suficientes.

¿Tienen los países de la otra orilla una mayor calidad democrática en los últimos treinta años, cuando yo tocaba a la puerta de Julio González Campos?

Hago abstracción del conflicto de todos los conflictos, el palestino, que, sin embargo, ha dado lugar a elecciones presidenciales y legislativas muy encomiables, en alguno de cuyos procesos he sido observador en nombre de la Unión Europea,

(ahora se están convocando nuevas elecciones presidenciales por cuya limpieza hago votos desde ya mismo)

pero, ¿qué está ocurriendo en Túnez, en Libia, en Egipto, en Argelia...?
¿Qué está ocurriendo en Líbano donde periodistas de la, en otro tiempo, pujante prensa libanesa están denunciando problemas muy graves para la libertad de expresión?

El Tratado de Lisboa potenciará las relaciones exteriores, el relanzamiento de la anhelada "una voz sola", la de nuestro mejor patrimonio, la libertad.

Se están dando pasos, claro que sí, en el Mediterráneo y el que va a dar España en el área es importantísimo pero no podemos ensimismarnos, porque nuestra razón de ser como europeos es exportar democracia y libertad y ahí sí que nuestras tareas mediterráneas siguen siendo arduas, lentas, desesperantes, incluso, en resultados.

Debemos hacer todas las convocatorias y sostener la política de partenariado y cooperación pero, a la vez, no solo como tarea exclusiva del gobierno, sino de la sociedad en general, hemos de procurar la libertad y la democracia de nuestros vecinos tan próximos.

Nos va en ello nuestra seguridad y nuestra prosperidad.

Aprovechemos todos los foros y sigamos muy de cerca todo lo que se mueva hacia la democracia, pues todavía hoy el ideal democrático ¡está tan lejos de muchas de esas sociedades empobrecidas de riquezas materiales!

Ya está aceptado, asumido diríamos en el acervo comunitario, la delicada situación que supone encontrarnos entre las dos orillas con la disparidad tan brutal de rentas, la mayor entre fronteras del ancho mundo,

está asumido, también, el correlativo de tensión que

genera esas abismales diferencias.

Sin embargo a no olvidar que las disparidades

sociales internas en la orilla sur dan lugar a

tensiones que, antes o después, explotarán a saber

cómo.

Los países han prosperado mucho pero esa prosperidad económica es epidérmica;
lo ha sido, y mucho, esa prosperidad para minorías dirigentes.
Es un grave problema este de la divergencia social que no cabe eludir en la prioridad que se da a la divergencia, no interna sino del conjunto de los pueblos empobrecidos con la Europa rica que se conoce bien por la televisión y por las noticias de los familiares que antes se decidieron por la emigración.

La búsqueda del objetivo ha de ser doble de democracia y prosperidad, como nos ocurrió a los españoles en la transición democrática, y aún triple de igualdad o, mejor, de disminución de desigualdades;

esos son los objetivos, repito, que también pueden hacernos caer en equívocos y precipitaciones.

Claro que hemos de defender la libertad de expresión -no les quiero distraer con lo que pasa en Italia, que acabamos de debatir en la Eurocámara la pasada semana, pero sí con que hay que marginar provocaciones como la de las caricaturas de Mahoma sobre lo que tuve ocasión de debatir con nuestros colegas parlamentarios de la otra orilla en Bruselas y en Roma.
Tenemos, los occidentales, que comprender no los excesos de indignación, pero sí que se haya producido una cierta indignación cuando se hacen insultos graves y acusaciones, por ejemplo, a Mahoma como en las caricaturas danesas de marras.
Ya digo: no es tolerable la respuesta violenta ni mucho menos

pero la indignación de los embajadores musulmanes debió de ser mejor acogida y valorada.

Hay que comprender, sin cerrazón, que las caricaturas ofendían y los creyentes se sentían muy profundamente vejados.
Otra cosa es, como digo, que haya quien aproveche la circunstancia para sembrar violencia,
No olvidemos que llaman a su vez a la violencia demasiadas publicaciones de la extrema derecha anti racial europea.
Algunos de esos conspicuos ultraderechistas se han colado en número más que relevante en el Parlamento Europeo

También me preocupa el recurso que hay entre mis colegas a pedir sanciones comerciales por incumplimientos a los derechos humanos.

Por supuesto que hay que protestar, e incluso si cabe sancionar de forma radical en ciertos casos pero cuando resulte realmente práctico al objetivo de hacer retroceder en el quebranto de los derechos humanos.

Sancionar para perjudicarse mutua y simplemente, no, en absoluto.

La presidencia española deberá en el día a día tejer una política consistente, equidistante del oportunismo para que todos los convenios, bilaterales y multilaterales, todos los gestos, conduzcan al buen fin.

Permítanme que haga una referencia a la necesidad de que nuestras relaciones con el Mediterráneo den pasos en el sentido de preservar el medio ambiente del que nuestro mar es una joya muy preciada y muy maltratada.

Hay grandes iniciativas al respecto en los foros que han sucedido el proceso de Barcelona, en la UPM y otros.

Pero todas esas loables iniciativas y proyectos se estancan en la conflictividad bélica, en el conflicto de todos los conflictos.

Y la política de igualdad que defiende en todos los foros España ha de tener una receptividad en el Mediterráneo.
Es muy preocupante que, producto de fanatismos religiosos, los avances en la igualdad y el protagonismo de la mujer hayan sido erráticos.

Hay que apoyar el esfuerzo de las mujeres que luchan como ya se ha hecho, aquí, en Oviedo, con algunos premios de las pasadas ediciones del Príncipe de Asturias.

Mi compañera en los estrados de Bruselas, Carmen Romero, lleva años trabajando en esa brecha.

Es una lucha paciente y constante que estoy seguro dará pronto sus frutos y que hemos, constantemente, de apoyar
No puedo terminar mi intervención en suelo universitario ovetense sin pedir a las autoridades universitarias, que bajo ningún concepto supriman los estudios de árabe, que tanto prestigio dieron a esta Universidad.

En el momento en que estamos acercándonos al mundo islámico y a nuestros vecinos del sur, y a tantos que ya son españoles, hijos de la emigración, no pueden ustedes, en la Universidad de Oviedo, cuatro veces centenaria, caminar en sentido opuesto contra los tiempos que corren, ignorando la importancia del árabe como lengua y de la cultura islámica.

Son solamente seis créditos para los que en Asturias se inicien en el arabismo, pero no seis, sino todo el crédito lo perderá la Universidad en su conjunto si jamás expulsa esos estudios.


Muchas gracias.

Monday, March 16, 2009

Call to improve rules on detaining asylum-seekers

By Judith Crosbie
14.03.2009 / 09:00 CET

Parliament's civil liberties committee to discuss recommendations
EU member states should be allowed fewer grounds for detaining asylum-seekers and should conduct faster judicial reviews of detention, according to a European Parliament report by Spanish Socialist MEP Antonio Masip Hidalgo. The proposed changes to the European Commission's December 2008 ‘asylum package' will be discussed by the Parliament's civil liberties committee on Monday (16 March).


An asylum-seeker should be detained after an initial interview only if there is an “unjustifiable failure to co-operate with the verification process”, according to the report. National security grounds should be invoked only “if there is evidence showing that the applicant is likely to pose a real and current risk”.


Some member states prefer broader grounds for detention, admitted Masip Hidalgo. “There are different points of view between the Council of Ministers and the Parliament on this but it shouldn't be an obstacle,” he told European Voice.


The committee will also examine calls for tougher obligations on national authorities when they deal with asylum-seekers who have come via other member states. The Commission has already proposed limiting the scope of the Dublin regulation, which allows asylum-seekers to be sent back to the member state they first arrived in to make their application.


It recommends allowing a suspension of transfers when member states can not provide adequate protection or standards for asylum-seekers. But Dutch Liberal MEP Jeanine Hennis-Plasschaert wants to go further. The report she will present would force countries to allow officials from other member states to assist them in addressing their problems, and foresees a binding law by 2012.


She said this would improve EU solidarity with member states on the front-line of immigration and asylum flows. But she added: “Over-burdening is never an excuse for poor conditions, as in Malta.” In Malta, asylum-seekers are automatically detained and can be held for up to one year.


Kris Pollet, of Amnesty International, said the reports were an improvement on the Commission proposal.

Wednesday, March 04, 2009

Informe sobre asilo de Antonio Masip

PARLAMENTO EUROPEO
2004 2009
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
2008/0244(COD)
3.3.2009
***I
PROYECTO DE INFORME
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (versión refundida)
(COM(2008)0815 – C6 0477/2008 – 2008/0244(COD))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Antonio Masip Hidalgo
(Refundición – artículo 80 bis del Reglamento)


PR_COD_Recastingam


Explicación de los signos utilizados
* Procedimiento de consulta
mayoría de los votos emitidos
**I Procedimiento de cooperación (primera lectura)
mayoría de los votos emitidos
**II Procedimiento de cooperación (segunda lectura)
mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común
mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común
*** Dictamen conforme
mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE
***I Procedimiento de codecisión (primera lectura)
mayoría de los votos emitidos
***II Procedimiento de codecisión (segunda lectura)
mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común
mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común
***III Procedimiento de codecisión (tercera lectura)
mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.)




Enmiendas a un texto legislativo
En las enmiendas del Parlamento las modificaciones se indican en negrita y cursiva. En el caso de los actos modificativos, figurarán en negrita las partes reproducidas literalmente de una disposición existente que el Parlamento desee modificar pero que la Comisión no haya modificado. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...]. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del texto legislativo para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.





ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO 5
EXPLICACIÓN DE MOTIVOS 23



PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (versión refundida)
(COM(2008)0815 – C6 0477/2008 – 2008/0244(COD))
(Procedimiento de codecisión – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0815),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 63, párrafo 1, subpárrafo (1) (ter) del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6 0477/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos ,
– Vista la carta dirigida el 25 de febrero de 2009 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6 0000/2009),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 11

Texto de la Comisión Enmienda
(11) Deben establecerse unas normas mínimas sobre la acogida de los solicitantes de asilo, que sean suficientes para garantizarles un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros teniendo en cuenta el nivel de asistencia social al que puedan optar los nacionales del país de acogida. 11) Deben establecerse unas normas mínimas sobre la acogida de los solicitantes de asilo, que sean suficientes para garantizarles un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros teniendo en cuenta el nivel de asistencia social al que puedan optar los nacionales del país de acogida y las circunstancias específicas de los demandantes de asilo con especial atención a sus necesidades.
Or. es
Justificación
Existen grandes diferencias en el nivel de asistencia social entre los Estados Miembros. Incluso si los demandantes de asilo recibieran condiciones materiales de acogida equivalentes a las ayudas garantizas a los nacionales, podrían no serles garantizadas unas condiciones de vida dignas al carecer los demandantes de asilo de familia o de otros apoyos en el país de acogida.

Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 13

Texto de la Comisión Enmienda
(13) Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes de protección internacional y garantizar asimismo la coherencia con el actual acervo comunitario en materia de asilo, especialmente con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida , procede ampliar el ámbito de la presente Directiva para hacerla extensiva a los solicitantes de protección subsidiaria. (13) Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes de protección internacional y garantizar asimismo la coherencia con el actual acervo comunitario en materia de asilo, especialmente con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, procede ampliar el ámbito de la presente Directiva para hacerla extensiva a los solicitantes de protección subsidiaria. Esta directiva se aplicará en todas las fases y a todos los tipos de procedimiento sobre demandas de protección internacional y en todos los lugares y todas las instalaciones que acojan a demandantes de asilo.
Or. es
Justificación
Debería destacarse que las condiciones de acogida deben aplicarse a los demandantes de asilo que esperan ser transferidos en un procedimiento tipo Dublín, a los demandantes cuyos procedimientos se encuentran en trámites de admisibilidad, a los demandantes en procedimientos de frontera o cualquier otro procedimiento, o a los que se encuentran detenidos o internados de alguna otra forma en un lugar de recepción en frontera terrestre, aeropuerto, comisaría o cualquier otro lugar.

Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda
(15 bis) Como regla general, los solicitantes de protección internacional no serán detenidos.
Or. es
Justificación
El derecho a no ser detenido arbitrariamente es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 5 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. El artículo 31 de la Convención de la ONU de 1951 reconoce que no se impondrán castigos (incluyendo la detención innecesaria) a los refugiados que entren o se encuentren en un territorio sin autorización, siempre que se presenten sin demora y muestren motivos justificados para su entrada ilegal o presencia. Siendo la demanda de asilo un motivo justificado, la detención deberá utilizarse como un último recurso.

Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 16

Texto de la Comisión Enmienda
(16) El internamiento de solicitantes de asilo deberá regirse por el principio de que nadie puede ser internado por el único motivo de estar buscando protección internacional, y especialmente, ajustarse al artículo 31 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. En particular, los Estados miembros no deberán imponer sanciones a los solicitantes de asilo por causa de su entrada o presencia ilegales y cualquier restricción a la libertad de circulación deberá responder a una necesidad. A este respecto, el internamiento de solicitantes de asilo sólo podrá practicarse en circunstancias excepcionales claramente definidas y establecidas en la presente Directiva, de acuerdo el principio de necesidad y proporcionalidad en lo que se refiere tanto a la forma como al propósito de dicho internamiento. Cuando un solicitante de asilo sea objeto de internamiento, deberá disponer de un derecho de recurso ante un órgano jurisdiccional nacional. (16) El internamiento de solicitantes de asilo deberá regirse por el principio de que nadie puede ser internado por el único motivo de estar buscando protección internacional, y especialmente, ajustarse a las obligaciones de derecho internacional de los Estados Miembros, como resulta en particular del artículo 31 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. En particular, los Estados miembros no deberán imponer sanciones a los solicitantes de asilo por causa de su entrada o presencia ilegales y cualquier restricción a la libertad de circulación deberá responder a una necesidad. A este respecto, el internamiento de solicitantes de asilo sólo podrá practicarse en circunstancias excepcionales claramente definidas y establecidas en la presente Directiva, de acuerdo el principio de necesidad y proporcionalidad en lo que se refiere tanto a la forma como al propósito de dicho internamiento. Cuando un solicitante de asilo sea objeto de internamiento, deberá disponer de un derecho de recurso ante un órgano jurisdiccional nacional.
Or. es
Justificación
Se añaden estas referencias para subrayar la trascendencia del respeto a los estándares internacionales en derechos humanos en el marco de esta directiva. Las medidas de detención deberían respetar no sólo la norma nacional aplicable sino también las obligaciones de derecho internacional de los Estados Miembros.

Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 26

Texto de la Comisión Enmienda
(26) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la presente Directiva pretende garantizar el pleno respeto de la dignidad humana, así como promover la aplicación de los artículos 1 6, 7, 18, 24 y 47 de la mencionada Carta y deberá aplicarse en consecuencia (26) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la presente Directiva pretende garantizar el pleno respeto de la dignidad humana, así como promover la aplicación de los artículos 1, 4, 6, 7, 18, 24 y 47 de la mencionada Carta y deberá aplicarse en consecuencia.
Or. es
Justificación
Resulta relevante en el marco de la presente directiva una referencia al artículo 4 de la Carta prohibiendo tratos inhumanos y degradantes.

Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda
El titular del documento gozará de los derechos y beneficios que la presente Directiva confiere a los solicitantes de asilo. No se exigirán documentos adicionales para gozar de los derechos y beneficios que la presente Directiva confiere a los solicitantes de asilo.
Or. es
Justificación
Un único documento debería bastar para certificar el status del demandante de asilo y sus derechos y beneficios.

Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda
2. Cuando ello resulte necesario, sobre la base de una evaluación individual de cada caso, los Estados miembros podrán internar a un solicitante en un lugar determinado de conformidad con su legislación nacional, siempre que no se puedan aplicar efectivamente medidas menos coercitivas. El solicitante únicamente podrá ser internado en un lugar determinado: 2. En circunstancias excepcionales y cuando ello resulte necesario, sobre la base de una evaluación individual de cada caso, los Estados miembros podrán internar a un solicitante en un lugar determinado de conformidad con su legislación nacional, siempre que no se puedan aplicar efectivamente medidas menos coercitivas.
Or. es
Justificación
El derecho a no ser detenido arbitrariamente es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 5 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. El artículo 31 de la Convención de Naciones Unidas de 1951 reconoce que no se impondrán castigos (incluyendo la detención innecesaria) a los refugiados y a los demandantes de asilo que entren o se encuentren en un territorio sin autorización, siempre que se presenten sin demora y muestren motivos justificados para su entrada ilegal o presencia. Siendo la demanda de asilo un motivo justificado, la detención deberá utilizarse como un último recurso.

Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 2 – subpárrafo a

Texto de la Comisión Enmienda
a) para determinar, confirmar o verificar su identidad o nacionalidad; a) para verificar su identidad o nacionalidad si el demandante de asilo se niega a cooperar en el proceso de verificación;
Or. es
Justificación
Como toda limitación de una libertad o un derecho fundamental, las restricciones al derecho a la libertad deberían definirse de forma restrictiva. Se hace por tanto necesario especificar aún más este artículo con objeto de aclarar el ámbito de los supuestos de detención de demandantes de asilo.
La verificación de la identidad y/o nacionalidad no es una razón suficiente para la detención, a menos que el demandante de asilo se niegue a cooperar de buena fe en el proceso de identificación.

Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 2 – subpárrafo b

Texto de la Comisión Enmienda
b) para determinar los elementos en los que se base su solicitud de asilo, que en otras circunstancias podrían perderse; b) en el marco de la entrevista preliminar, para determinar los elementos en los que se base su solicitud de asilo, que en otras circunstancias podrían perderse;
Or. es
Justificación
Como toda limitación de un derecho fundamental, las restricciones al derecho a la libertad deberían definirse de forma restrictiva. Se hace por tanto necesario especificar aún más este artículo con objeto de aclarar el ámbito de los supuestos de detención de demandantes de asilo.
La excepción al principio general no puede utilizarse para justificar la detención durante todo el proceso de determinación del status de refugiado.

Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 2 – subpárrafo d

Texto de la Comisión Enmienda
d) cuando así lo exija la defensa de la seguridad nacional y el orden público. d) cuando así lo exija la defensa de la seguridad nacional y el orden público si hay pruebas que demuestren que el demandante puede suponer un riesgo real y actual a dichos principios.
Or. es
Justificación
Como toda limitación de un derecho fundamental, las restricciones al derecho a la libertad deberían definirse de forma restrictiva. Se hace por tanto necesario especificar aún más este artículo con objeto de aclarar el ámbito de los supuestos de detención de demandantes de asilo.
La excepción de seguridad nacional tampoco debería ser una regla general. Debería pues restringirse a la existencia de pruebas sobre el riesgo real y actual que supondría el demandante.

Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda
1. El internamiento se ordenará por el menor tiempo posible. En particular, los internamientos practicados al amparo del artículo 8, apartado 2, letras a), b) y c), no excederán del tiempo razonablemente necesario para cumplimentar los procedimientos administrativos necesarios con el fin de recabar información sobre la nacionalidad del solicitante de asilo o los datos en los que se sustente su solicitud, o para tramitar el procedimiento que vaya a resolver su derecho a entrar en el territorio. 1. El internamiento se ordenará por el menor tiempo posible. En particular, los internamientos practicados al amparo del artículo 8, apartado 2, letras a), b) y c), no excederán del tiempo razonablemente necesario para cumplimentar los procedimientos administrativos necesarios con el fin de recabar información sobre la nacionalidad o identidad del solicitante de asilo o los datos en los que se sustente su solicitud, o para tramitar el procedimiento que vaya a resolver su derecho a entrar en el territorio.
Or. es

Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda
Las demoras del procedimiento administrativo que no sean imputables al solicitante de asilo no podrán justificar una prórroga del internamiento. Tales procedimientos administrativos deberán tramitarse con la debida diligencia. Las demoras del procedimiento administrativo que no sean imputables al solicitante de asilo no podrán justificar una prórroga del internamiento.
Or. es

Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda
2. El internamiento será ordenado por las autoridades judiciales. En casos urgentes podrá ser dictado por las autoridades administrativas, en cuyo caso la orden de internamiento deberá ser confirmada por las autoridades judiciales en un plazo de 72 horas desde que se inicie el internamiento. En caso de que las autoridades judiciales consideren el internamiento ilegal, o si no se hubiera dictado una decisión en el plazo de 72 horas, el solicitante de asilo deberá ser liberado inmediatamente. 2. El internamiento será ordenado por las autoridades judiciales. En casos urgentes podrá ser dictado por las autoridades administrativas, en cuyo caso la orden de internamiento deberá ser confirmada sin dilación por las autoridades judiciales en un plazo máximo de 48 horas desde que se inicie el internamiento. En caso de que las autoridades judiciales consideren el internamiento ilegal, o si no se hubiera dictado una decisión en el plazo de 48 horas, el solicitante de asilo deberá ser liberado inmediatamente.
Or. es
Justificación
Los demandantes de asilo no son criminales. Al contrario, son, a causa de su determinación política en favor de la Libertad, ejemplo para muchos en su país de origen. Si queremos que Europa sea una referencia mundial en la lucha por la Libertad, deberían recibir un trato privilegiado recortando el plazo de 72 horas. Siguiendo el artículo 5.3 CEDH que establece que el derecho a presentarse ante el juez deberá realizarse "sin dilación", es necesario utilizar dicha fórmula, "sin dilación", para señalar la adecuación a las circunstancias de cada caso en el marco de un periodo máximo de 48 horas.

Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda
4. El solicitante de asilo internado será inmediatamente informado, en una lengua cuya comprensión sea razonable suponerle, de los motivos de su internamiento, la duración máxima del mismo y los procedimientos previstos en la legislación nacional para recurrir la orden de internamiento. 4. El solicitante de asilo internado será inmediatamente informado, en una lengua que comprenda, de los motivos de su internamiento, la duración máxima del mismo y los procedimientos previstos en la legislación nacional para recurrir la orden de internamiento.
Or. es
Justificación
Esta enmienda es necesaria para asegurar el respeto del art. 5.2 de la CEDH. Dicha norma ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como que la persona debe ser informada, en un lenguaje sencillo y no técnico, sobre las razones de la detención de tal forma que pueda impugnarla ante un tribunal.

Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 5 – subpárrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda
5. El internamiento continuado será revisado a intervalos razonables por una autoridad judicial, ya sea a instancia del solicitante de asilo o de oficio. 5. El internamiento será revisado de oficio por la autoridad judicial a intervalos razonables y/o, a instancia del solicitante de asilo, cuando se produzca un cambio de circunstancias o aparezca nueva información que afecte a los fundamentos de la detención.
Or. es
Justificación
La detención deberá ser revisada periódicamente por la autoridad judicial, por lo que respecta a su legalidad y necesidad, independientemente de que el solicitante lo haya instado o no.
Además, el artículo 5.4 CEDH establece el derecho de todo detenido a impugnar una medida de detención ante un tribunal. Los demandantes de asilo detenidos deberán poder ejercer ese derecho.

Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 6 – subpárrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda
6. Los Estados miembros garantizarán el acceso a la asistencia jurídica o representación legal, que deberá ser gratuita cuando el solicitante de asilo no pueda asumir el coste correspondiente. 6. Los Estados miembros garantizarán el acceso efectivo a la asistencia jurídica o representación legal gratuita. En todo caso, los solicitantes de asilo podrán optar por la asistencia jurídica o representación legal privada si así lo prefieren.
Or. es
Justificación
Los Estados Miembros velarán por que el demandante de asilo disfrute de un acceso real a la asistencia jurídica y/o a la representación.
La asistencia jurídica y/o la representación serán gratuitas. El demandante de asilo no debería tener que probar que no puede asumir los costes de la asistencia jurídica o de la representación legal. Podrá optar siempre por la asistencia jurídica o la representación legal privada. El acceso a la asistencia jurídica y/o a representación legal serán reguladas por el derecho nacional.

Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda
3. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes de asilo internados reciban inmediatamente información actualizada sobre las normas aplicables en el centro y sobre sus derechos y obligaciones, en una lengua cuya comprensión sea razonable suponerles. 3. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes de asilo internados reciban inmediatamente información actualizada sobre las normas aplicables en el centro y sobre sus derechos y obligaciones, en una lengua que comprendan.
Or. es
Justificación
Esta enmienda es necesaria para asegurar el respeto del art. 5.2 de la CEDH. Dicha norma ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el derecho del demandante a ser informado, en un lenguaje sencillo y no técnico, sobre las razones de la detención, de tal forma que pueda, si lo estima necesario, impugnar su legalidad ante un tribunal.

Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda
2. Los menores internados tendrán la posibilidad de participar en actividades de ocio, incluido el juego y actividades de recreo propias de su edad. 2. Los menores internados tendrán la posibilidad de participar en actividades de ocio, incluido el juego, actividades de recreo propias de su edad y actividades al aire libre.
Or. es
Justificación
Es necesario incluir actividades al aire libre para el sano desarrollo físico y psíquico de los menores.

Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 5 – subpárrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda
5. Las personas con necesidades particulares no serán internadas, salvo que un examen individual de su situación, realizado por un profesional cualificado, certifique que el internamiento no provocará un deterioro significativo de su salud, incluida su salud mental, y su bienestar. 5. Las personas con necesidades particulares no serán internadas, salvo que un examen individual de su situación, realizado por un profesional cualificado e independiente, certifique que el internamiento no provocará un deterioro significativo de su salud, incluida su salud mental, y su bienestar.
Or. es
Justificación
El profesional debe ser independiente para asegurar un análisis independiente.

Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 14 – apartado 2 – subpárrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda
2. El acceso al sistema educativo no podrá retrasarse durante más de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional de los menores o de sus padres. 2. El acceso al sistema educativo deberá garantizarse tan pronto como sea posible una vez realizada la demanda de protección internacional y, en todo caso, no podrá retrasarse durante más de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional de los menores o de sus padres.
Or. es
Justificación
La escolarización de los menores que debe garantizarse tan pronto como sea posible para asegurar su adecuada formación.

Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes tengan acceso al mercado laboral en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional. 1. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes tengan acceso efectivo al mercado laboral lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional.
Or. es
Justificación
Es importante que los demandantes de protección internacional puedan buscar empleo tan pronto como sea posible. El derecho al trabajo es esencial para proteger a los demandantes de asilo contra la exclusión social, promover su autosuficiencia y facilitarles su reintegración a la hora de regresar a sus países de origen. Por contra, restringir el acceso al mercado laboral impone gastos sociales adicionales para el estado de acogida y puede favorecer el aumento del empleo sumergido.

Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros decidirán las condiciones en las que puede concederse al solicitante el acceso al mercado de trabajo de acuerdo con su legislación nacional, sin restringir indebidamente el acceso solicitante de asilo al mismo. 2. Los Estados miembros decidirán las condiciones en las que puede concederse al solicitante el acceso al mercado de trabajo de acuerdo con su legislación nacional, sin restringir ni retrasar el acceso efectivo del solicitante de asilo al mismo.
Or. es
Justificación
El margen de discreción permitido en la directiva a los Estados Miembros para establecer condiciones adicionales a los demandantes que hayan ya obtenido acceso al mercado laboral supone una restricción a tal acceso en la práctica. Como ejemplos de tales restricciones se podrían mencionar el establecimiento del requisito de solicitar permisos de trabajo, la limitación del acceso a determinados sectores de la economía o la reducción del tiempo de trabajo. Además, la reducción de divergencias nacionales puede contribuir a reducir los movimientos secundarios.

Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 17 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda
5. Al calcular el importe de la asistencia que se prestará a los solicitantes de asilo, los Estados miembros velarán por que el valor total de las condiciones materiales de acogida a que puedan optar los solicitantes de asilo sea equivalente a la cuantía de la asistencia prestada a los nacionales que requieran una asistencia similar. Cualquier diferencia en este aspecto deberá ser debidamente justificada. 5. Al calcular el importe de la asistencia que se prestará a los solicitantes de asilo, los Estados miembros velarán por que el valor total de las condiciones materiales de acogida a que puedan optar los solicitantes de asilo sea al menos equivalente a la cuantía de la asistencia prestada a los nacionales que requieran una asistencia social en una situación similar.
Or. es
Justificación
Existen grandes diferencias en el nivel de asistencia social entre los Estados Miembros. Incluso si los demandantes de asilo recibieran condiciones materiales de acogida equivalentes a las ayudas garantizas a los nacionales, podrían no serles garantizadas unas condiciones de vida dignas al carecer los demandantes de asilo de familia o de otros apoyos en el país de acogida.

Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas con necesidades particulares en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva Se considerarán siempre personas con necesidades particulares las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores víctimas de trata de personas, personas con problemas de salud mental y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. 1. Los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas con necesidades particulares en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva. Se considerarán siempre personas con necesidades particulares las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de trata de personas, víctimas de mutilación genital femenina, personas con problemas de salud mental y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
Or. es
Justificación
Se ha de prestar especial atención a las víctimas de la mutilación genital femenina.

Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros establecerán procedimientos en la legislación nacional con el fin de determinar, en cuanto se presente una solicitud de protección internacional, si el solicitante tiene necesidades particulares y la naturaleza de dichas necesidades. Los Estados miembros garantizarán una asistencia a las personas con necesidades particulares durante todo el procedimiento de asilo y preverán un seguimiento adecuado de su situación. 2. Los Estados miembros establecerán procedimientos en la legislación nacional con el fin de determinar, en cuanto se presente una solicitud de protección internacional, si el solicitante tiene necesidades particulares y la naturaleza de dichas necesidades. Los Estados miembros garantizarán una asistencia a las personas con necesidades particulares durante todo el procedimiento de asilo y preverán un seguimiento adecuado de su situación, independientemente de cuándo se identifiquen tales necesidades.
Or. es
Justificación
La identificación de personas con necesidades especiales es crucial, al no poder disfrutar los demandantes de asilo de las condiciones de acogida establecidas en la directiva si no son identificados como "personas con necesidades especiales". Es asimismo crucial para prevenir patologías que pudieran aparecen posteriormente a lo largo del procedimiento, mejorar la capacidad laboral, el sentimiento de seguridad y de autosuficiencia. Además, su pronta identificación evitaría posteriores demandas de asilo.

Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda
2. Las personas que trabajen con víctimas de la tortura deberán haber recibido y seguir recibiendo una formación adecuada sobre las necesidades de las víctimas y estarán sometidas a las normas de confidencialidad establecidas en el Derecho nacional pertinente con relación a la información a que tengan acceso por razón de su trabajo. 2. Las personas que trabajen con víctimas de la tortura, violación u otros actos graves de violencia deberán haber recibido y seguir recibiendo una formación adecuada sobre las necesidades de las víctimas y estarán sometidas a las normas de confidencialidad establecidas en el Derecho nacional pertinente con relación a la información a que tengan acceso por razón de su trabajo.
Or. es
Justificación
Es lógico que los que trabajan con víctimas de tortura, pero también los que lo hacen con víctimas de violación u otros actos graves de violencia (grupos asimismo mencionados en el punto 1 de este artículo) puedan tener y seguir recibiendo formación adecuada. Además, la exposición de motivos de la propuesta declara que se considera importante garantizar que los que trabajan con víctimas de tortura y violencia puedan tener y seguir recibiendo formación adecuada, como se prevé en la directiva con respecto a los menores no acompañados.

Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 25 – apartado 2 – subpárrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán el acceso a la asistencia jurídica o representación legal en los casos contemplados en el apartado 1. Dicha asistencia jurídica o representación legal será gratuita cuando el solicitante de asilo no pueda asumir el coste correspondiente. 2. Los Estados miembros garantizarán el acceso efectivo a la asistencia jurídica o representación legal gratuita en los casos contemplados en el apartado 1. En todo caso, los solicitantes de asilo podrán optar por la asistencia jurídica o representación legal privada si así lo prefieren.
Or. es
Justificación
El demandante de asilo no debería tener que probar que no puede asumir los costes de la asistencia jurídica o de la representación legal. Podrá recurrir siempre a la asistencia jurídica o de la representación legal privada.






EXPLICACIÓN DE MOTIVOS


"El Estado (de México) toma bajo su cuidado a (estos) niños (republicanos españoles), rodeándolos de cariño y de instrucción, para que mañana sean dignos defensores del ideal de su patria."(Carta del Presidente mexicano Lázaro Cárdenas a Manuel Azaña, su homólogo español).

La Unión Europea es, ante todo, una comunidad de valores compartidos entre sus Estados Miembros y recogidos en su Carta de Derechos Fundamentales (ad infra la Carta), la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Entre estos derechos se encuentra el del asilo, artículo 18 de la Carta, en los términos de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y el de la protección subsidiaria, artículo 19 también de la Carta, que prohíbe las expulsiones colectivas.

El asilo es un derecho fundamental a la vez que transitorio. Su disfrute depende de la persecución en el país de origen. Su reconocimiento debe garantizar el pleno desarrollo vital del demandante, como decía Cárdenas a Azaña, para que, por ejemplo, los niños cuidados hoy sean mañana los defensores de los ideales de la libertad, mediante su provisional integración en el país de acogida.

El derecho de asilo hermana a los estados democráticos en la protección y promoción de sus valores.

Tras el Consejo Europeo de Tampere, durante la primera fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) (1999-2005), el objetivo consistió en armonizar los marcos jurídicos de los Estados Miembros a través de normas comunes mínimas. La segunda fase implica la puesta en marcha de un procedimiento común de asilo y de un estatuto uniforme para los beneficiarios del asilo o de la protección subsidiaria.

En este contexto se adoptó la directiva 2003/09/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la acogida de demandantes de asilo en los estados miembros, dejándoles un margen de apreciación importante.

Tras algunos años de recorrido, las evaluaciones de la Comisión y las visitas de la Comisión de Libertades del Parlamento Europeo (LIBE) concluyen que los procedimientos y condiciones de acogida de los demandantes de asilo siguen siendo muy problemáticos y dispares, lo que provoca movimientos secundarios y es contrario a los principios de igualdad de acceso a la protección en la Unión.

El Parlamento ha tenido la oportunidad de denunciar padecimientos inaceptables en la Unión Europea de esos demandantes. También se ha señalado la desigual carga soportada por los Estados Miembros. Aunque los medios financieros han mejorado, el fondo Europeo para refugiados es insuficiente a fin de garantizar los retos que tenemos ante nosotros.

Si bien este primer paquete de informes en codesición sobre el asilo supone un salto cualitativo en el papel jugado hasta ahora por el Parlamento Europeo, no debemos perder de vista que el objetivo es crear una regulación común de asilo.

Excelente propuesta presentada por la Comisión

El ponente acoge calurosamente la propuesta de refundición de la directiva 2003/9/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para el asilo en los Estados Miembros y manifiesta la firme resolución de apoyar el espíritu del texto presentado por la Comisión.

La nueva directiva contribuirá a la armonización y mejora de las normas de acogida así como a limitar los movimientos secundarios.

Considera esenciales las siguientes propuestas:

1. Campo de aplicación de la directiva.
- La inclusión de los demandantes de protección subsidiaria, con el fin de asegurar la coherencia con el resto del acerbo comunitario (directiva "cualificación" que introduce el concepto de "protección subsidiaria", cuyos paralelismos con el asilo se reconocen en la reciente sentencia de Elgafaji de 17 de febrero de 2009.)

- La aplicación de la directiva a todos los procedimientos de asilo, zonas geográficas y centros de acogida de demandantes, incluyendo fronteras y zonas de tránsito.

2. Acceso al mercado de trabajo, beneficioso tanto para el demandante de asilo como para el estado miembro: la idea es conceder un acceso simplificado y más armonizado al mercado de trabajo, tras un máximo de seis meses desde la presentación de una demanda de protección internacional.

El acceso efectivo al empleo no se ha de obstaculizar por restricciones administrativas.

El acceso al mercado laboral es la mejor forma de garantizar la autonomía y bienestar de las personas que se han visto obligadas a abandonar sus países por temores fundados de ser perseguidas por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social. Impide el aislamiento social y la creación de una situación de dependencia crónica. El trabajo remunerado contribuye a un mayor conocimiento en el seno de la sociedad de acogida de las circunstancias en las que se encuentran los demandantes y su aportación social. Es indispensable para esa contribución que decía Cárdenas a que en las patrias de origen cese la represión contra la Libertad.

El establecimiento de obligaciones adicionales a los demandantes de asilo para acceder al mercado laboral, como la exigencia del permiso de trabajo, no debe prolongar bajo concepto alguno ese plazo máximo de seis meses establecido.

3. Acceso a las condiciones materiales de acogida con el fin de garantizar un nivel de vida adecuado para la salud de los demandantes de asilo y asegurar su subsistencia: la propuesta obliga a los estados miembros a tener como referencia el nivel de ayuda social que prestan a sus propios ciudadanos.

4. Detención: El ponente recuerda el principio según el cual nadie debe ser detenido por el simple hecho de demandar la protección internacional así como la necesidad de incluir rigurosas garantías procedimentales para la detención provisional.

Un perseguido de regímenes contrarios a la Libertad no puede ser detenido en Europa por huir de dicha persecución. Menos aún encarcelado.

Conforme al derecho europeo (la Carta) e internacional (CEDH y la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, Convención de Naciones Unidas de 1989 relativa a los derechos del menor) la propuesta de la Comisión garantiza que la retención se autorice por motivos excepcionales, conforme siempre al principio de necesidad y de proporcionalidad y objeto de una apreciación individual en cada caso.

En efecto existen situaciones de seguridad pública y/o de verificación de datos y/o de las circunstancias del caso que pueden hacer pertinente alguna medida administrativa de extraordinaria detención provisional. Los procedimientos establecidos en la propuesta inicial de la Comisión reducen estas situaciones a mínimos aceptables y a plazos razonables con estrictas garantías. Así se garantiza la supervisión judicial y su revisión periódica.


5. Asistencia jurídica. Desde el primer momento el demandante ha de disfrutar de las máximas garantías procesales. Los solicitantes han de contar con una asistencia jurídica de calidad que les facilite comprender sus derechos.

La asistencia letrada debería garantizarse en un plazo inferior al previsto de las 72 horas como recoge el TEDH en la tantas veces citada Sentencia Saadi c. Reino Unido, al considerar que un plazo superior a 48 horas constitutivo de una violación del artículo 5.2 CEDH.

El ACNUR y otras asociaciones llamadas "no gubernamentales" especializadas deberán contar con el derecho a visitar las instalaciones donde se encuentran las personas detenidas provisionalmente que jamás se mezclarán con presos comunes.

6. Grupos vulnerables: Se pretende garantizar las necesidades específicas de las personas vulnerables, como los menores, discapacitados, personas mayores, víctimas del tráfico de personas, de torturas, de ablación, los enfermos, etc. para que puedan ser identificados desde un principio, así como en cualquier momento del procedimiento de asilo con el fin de recibir los cuidados adecuados.

Esa pronta atención adecuada contribuirá a acelerar los expedientes y evitar duplicidades.

Es importante que al valorar el interés superior del menor, los Estados miembros tengan especialmente en cuenta los siguientes factores:

a) las posibilidades de reagrupación familiar;
b) el contexto étnico, religioso, cultural y lingüístico del menor;
c) el riesgo de que sea víctima de trata de menores;
d) la opinión del menor, atendiendo a su edad y madurez.

7. Derecho a ser correctamente informados en un idioma que comprendan. Fundamental para garantizar que los demandantes de asilo conozcan correctamente sus derechos es que éstos se les faciliten en un idioma que comprendan, de forma que, como interpreta el TEDH, se les expliquen en un lenguaje sencillo y no técnico para que puedan instar su defensa ante un tribunal.

Conclusiones

El ponente se identifica con el objetivo fundamental de la propuesta de la Comisión de "establecer un marco más exigente en lo que respecta a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, que les garanticen un nivel de vida digno, de acuerdo con el Derecho internacional."

Consciente de que muchas carencias en las condiciones de acogida para los demandantes de asilo se deben a la interpretación y aplicación dispar en los diferentes Estados Miembros, el Ponente apoya el incremento de las facultades de control de la Comisión. El intercambio de buenas prácticas entre Estados Miembros debería, asimismo, contribuir a una mayor convergencia en la aplicación de estos estándares de acogida. El Parlamento, a través de su Comisión LIBE, debería establecer un calendario de visitas a los centros de internamiento

Toda propuesta que pretenda limitar las garantías presentadas por la Comisión y las contenidas en las enmiendas avanzadas por el ponente debería contar con la negativa de una mayoría humanitaria en el seno del Parlamento, cuyo objetivo es la mejora del texto.

El ponente es consciente de que el refuerzo del trato privilegiado del demandante de asilo respecto a los inmigrantes que pretenden entrar en la UE puede dar lugar a múltiples solicitudes sin fundamento alguno. Es complejo técnicamente establecer sanciones administrativas a quienes incurran en la utilización pícara o abusiva del procedimiento; no obstante los demandantes, debida y jurídicamente asistidos, que demandan protección internacional sin padecer persecución alguna, deberían arrostrar alguna responsabilidad, perjuicio o consecuencia negativa en su relación administrativa con la UE. Los asesores de los demandantes de asilo han de percatarse de transmitir el principio de la buena fe procesal. De ser así se contribuiría también indirecta y eficazmente al mejor despacho de las demandas de asilo fundadas. La nueva doctrina jurisprudencial viene, por otra parte, a confirmar la tesis sostenida en la propuesta de la Comisión sobre la pertinencia de un tratamiento simultáneo de los demandantes de asilo y de los de protección subsidiaria.

Wednesday, February 11, 2009

25 aniversario de la muerte de Enrique Casas

El pasado domingo,8 de Febrero estuve en el Kursal de San Sebstián en un acto conmemorativo del 25 aniversario del asesinato por ETA de mi amigo y compañero el senador Enrique Casas.Con este motivo se presentó una biografía de Enrique, editada por la Fundación Pablo Iglesias, escrita por Txiqui Benegas. El acto fue emocionantísimo. Alfonso Guerra leyó un discurso central que era magnífica literatura y sentimiento. Las intervenciones también de Enrique Barón, Pachi López y Bárbara Durkohp llegaron al corazón. La impresión alcanzó cotas sublimes con el desarrollo al piano de Ricardo Casas, hijo mayor de Enrique y testigo del crimen, de dos composiciones suyas, acompañado por una evocadora flauta.

Tuesday, February 10, 2009

Entrevista publicada en el blog de Pinior, diputado polaco del partido socialista

Quelles sont les origines de votre conviction de gauche?

Ma famille a toujours été très a la droite. Pas la droit fasciste mais la droit catholique et conservateur. J'ai vécu dans cette famille mais, encore très jeune, j'ai appris le français. Il faut savoir que a l'époque de Franco il y avait la censure, des livres ont été traduits en espagnol mais pas complètement et il n'y avait pas de marché légal des livres en français. Et moi, j'ai commencé de lire en français et en plus j'ai eu la chance de pouvoir sortir a l'étranger. J'ai pris des contact avec des gens de la démocratie, avec des libéraux. J'ai commencé la politique a 15 ans un essayant la chrétien démocratie. Avant 17 ans, a l'université, j'ai commencé de lutter contre le régime de Franco. Je suis devenu un leader du mouvement d'étudiants a Oviedo et un homme de gauche, et même de l'extrême gauche.

En 1966 on m'a invité aux États-Unis pour faire un parcours des universités de l'Amérique. On m'a laissé rencontrer des grands hommes politiques comme Martin Luther King ou Bob Kennedy. C'était un très forte expérience politique, intellectuelle et personnelle.

Deux ans plus tard, j'ai pris part dans un mouvement du mai 1968. Le mai 1968. Ce n'est pas seulement la phrase. C'était la joie du Printemps du Prague contre le pouvoir soviétique, c'était Cohn Bendit en France. Une expérience inoubliable!

Et le régime, il n'avait rien contre votre activité?

D'un coté, la police franciste disait que j'étais un espion et un maçon étranger. De l'autre, les communistes disait que j'étais un fonctionnaire de CIA. La majorité de gauche espagnole a l'époque était communiste. Moi jamais.

Et votre famille? Vous avez mentionné au début que vous êtes sortis d'une famille très conservateur...

C'est vrai, mon père était un homme politique, il a même été le maire d'Oviedo pendant le régime de Franco, avant moi. Mais il y avait une petite contradiction: tout les soirs, c'était un rite, il a écouté la radio Paris et Londres. Et alors, semblablement on a été une famille a la droite mais on a aussi écouté les autres pour apprendre des choses différentes. Donc, depuis que j'avais 10 ans j'ai entendu les intellectuels différentes, entre autres Salvador Madariaga. Il parlait a la radio contre Franco. Des que je suis arrivé a l'Angleterre, comme étudiant, j'ai téléphone a Oxford pour parler avec Madariaga. J'ai dit que j'étais un jeune Espagnol et il m'a invité pour le voir. Donc j'ai pris le train et je suis allé a parler avec lui. Je crois qu'on a eu une bonne amitié, si c'est possible entre un homme renommé dans le monde entier et un garçon de 18 ans. Après j'ai continué d'écrire avec Madariaga.

Et le Parti Socialiste? Quelle place occupait-il dans votre vie?

Longtemps je n'arrivait pas a trouver une véritable place a la gauche. J'étais la par mes sentiments contre le régime et en faveur des travailleurs mais je n'arrivais pas a trouver mon chemin. Les communistes? Je crois qu'ils ont fait beaucoup de bien pour l'Espagne en luttant contre le régime, mais après ils sont devenus terribles. Moi, étant un jeune démocrate, chrétien je ne pouvais pas les supporter. Et le parti socialiste a l'époque n'était pas ni prestigieux ni fort en avant même pas des structures. Jusqu'à Filipe Gonzales est arrive en tâte. J'ai donc soutenu le Parti Socialiste renouvelé par Filipe Gonzales toujours en continuant a travailler comme un avocat.

Un avocat des travailleurs connu dans tout Asturias!

Pendant le régime de Franco les travailleurs ont eu une obligation d'appartenir aux syndicats verticales. Ces syndicats ont eu des fonctionnaires, des avocats qui ont travaillé pour les ouvriers. Si un travailleur voulait faire une demande a une entreprise il avait directement un avocat venant d'un syndicat de régime. Filipe Gonzales avait une idée de créer les syndicats dehors le régime. Je suis devenu un premier avocat des travailleurs a Oviedo. C'était une action contre le régime de Franco et un problème était que la queue devant mon bureau sortait a la rue. J'étais donc tout le temps persécuté, embêté mais j'étais content.

Franco est mort en 1975 et l'Espagne a commencé sa voie vers la démocratie...

J'ai travaillé toujours comme un avocat pour des syndicats différents, puis j'ai changée le droit social pour le droit criminel. Un jour Filipe Gonzales m'a demandé de l'aider a préparer le droit, les nouvelles institutions. Je me suis engagé mais je n'étais pas un militant du parti, la discipline du parti ne me consernait pas. J'ai continué d'écrire aux journaux, de travailler, j'ai préféré ma liberté, je crois. En 1981 le Parti Socialiste m'a demandé de devenir son membre en offrant la position du conseilleur dans un gouvernement régional d'Asturias. En 1983 il y a eu des élections locales dans lesquelles je me suis présenté comme un candidat de la gauche pour le maire de ma ville. Il faut savoir que Oviedo est une ville très a la droite, très conservateur. C'était assez marrant. Beaucoup des gens lisait mon nom, mais pas mon prénom. Ils ont voté pour moi parce qu'ils ont pensé a mon père! J'étais un élu de gauche mais il y avait beaucoup de doute du coté du droit. Toutefois après 4 ans j'ai été réélu comme maire de Oviedo.

J'ai pu gagner pour la troisième fois. Le centre et les communistes m'ont offert ses vois, mais je n'ai pas voulu les accepter. En fait, je crois qu'il faut être honnête avec soi. J'ai donc perdu et je suis retourné a mon travail comme un avocat. Après que Filipe Gonzales est parti le Parti Socialiste a subi une crise très forte parce qu'on avait pas de vrai leader. J'étais très mécontent ce temps la. Et une fois j'ai entendu a la radio de Zapatero, qui je ne connaissait pas du tout. Je me suis dit, ca c'est un homme!!!